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Deslinde de Propiedad Print E-mail

Durante años a las personas que tenían una Constancia Anotada de su propiedad se les permitió realizar operaciones comerciales o bancarias con las mismas. Sin embargo, a partir de la Ley 108-05 y sus Reglamentos de Registro Inmobiliario, dichos documentos deben ser individualizados en un Proceso de Saneamiento para obtener un título definitivo que identificará la propiedad de cualquier otra.

Este proceso consta de tres etapas:

  • MENSURA
  • PROCESO JUDICIAL
  • REGISTRO

 

LA MENSURA

No es más que el procedimiento técnico por el cual se individualiza, ubica y determina el terreno (propiedad) sobre el que se reclama el derecho (Art. 25, Ley 108-05). Esto es lo que llamamos comúnmente  Deslinde. Según el Art. 163 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, Deslinde significa “el acto de levantamiento realizado para construir el estado parcelario de una parte determinada de un terreno registrado y sustentado en una Constancia Anotada, a fin de que su titular pueda separar su propiedad del resto de la parcela ordinaria”.

 

PROCESO JUDICIAL

Es el procedimiento por ante los tribunales de Jurisdicción Inmobiliaria que depura el derecho a registrar (Art. 26).

 

EL REGISTRO

Es el acto por el cual se expide el Certificado de Título que acredita la existencia del derecho, junto a sus elementos esenciales, se habilitan los asientos de registro complementarios y con ello se le da publicidad (Art. 27).

Nosotros en Venta Directa recomendamos que toda persona que tenga una Constancia Anotada comience los tramites para deslindar su propiedad para evitar limitaciones de tipo comercial o bancaria en el futuro, así como cualquier inconveniente referente al  ejercicio del derecho de su propiedad, tomando en cuenta que este procedimiento toma algunos meses realizarlo.

Además de estos beneficios, el poseer un Certificado de Titulo evita posibles fraudes.

 

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